La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (LSH), en donde se incorporan los principios de la Directiva 98/30/EC a la legislación española, establece las bases de la organización del Sistema Gasista español y determina su régimen de actividades.
La regulación del sector gasista español se ha centrado desde el año 1998 en los objetivos de alcanzar la completa liberalización del mercado de gas natural de manera que pudiera prestarse este suministro energético al mínimo coste para ciudadanos y empresas. Para ello, ha sido preciso un marco regulatorio estable que permitiera el desarrollo de las infraestructuras gasistas necesarias para hacer frente a la demanda y favorecer la diversificación de las fuentes de aprovisionamiento de gas que garantizaran el suministro ante la escasa producción nacional.
Los pilares básicos del marco regulatorio del Sistema Gasista español son:
Desde la publicación del Real Decreto-ley 1/2019, y de acuerdo a la normativa europea, se atribuyen a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), entre otras, las competencias para aprobar la metodología, los parámetros retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado. Por su parte, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantiene las competencias sobre política energética, seguridad de suministro, calidad del gas, y el establecimiento del marco retributivo y de acceso a los almacenamientos subterráneos.
La LSH, que ha sido complementada y ajustada por posteriores desarrollos legislativos, es asimismo la principal norma legal que regula las actividades de Enagás. Así, a través del Real Decreto-ley 6/2000 y de la Ley 12/2011 se incluyen sendas disposiciones a la LSH en donde, por un lado, se encomiendan a Enagás las funciones del Gestor Técnico del Sistema y, por otro, se le designa como transportista único de la red troncal de gas al tiempo que se determina la estructura societaria para el ejercicio de dichas actividades reguladas, que han de ser desarrolladas mediante las sociedades filiales Enagás Transporte S.A.U. en lo relativo a las funciones de gestor de la red de transporte, y por parte de Enagás GTS S.A.U. en lo que se refiere a la realización de las actividades de gestión del sistema. Además, dicha actividad ha de ser desempeñada a través de una unidad orgánica específica con la adecuada separación contable y funcional respecto a la actividad de transporte.
El acceso a las infraestructuras gasistas se lleva a cabo a través de procedimientos transparentes de mercado, y en donde las solicitudes de acceso para la reserva de capacidad a las instalaciones son evaluadas por el Gestor Técnico del Sistema, en coordinación con los operadores de las mismas, que podrán ser denegadas en caso de falta de capacidad disponible. La firma de los contratos de acceso deviene en un compromiso firme con el Sistema Gasista, y llevan aparejados el abono de los peajes y cánones, que son aprobados por la CNMC en el caso de las instalaciones de transporte, regasificación y distribución, y por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el acceso a los almacenamientos subterráneos. Asimismo, el Ministerio aprueba los valores de los cargos correspondientes a aquellos costes regulados del Sistema Gasista que no están asociados al uso de las instalaciones gasistas, como son la tasa de la CNMC, las anualidades del déficit existente en 2014, la retribución del operador del mercado organizado del gas natural o el coste diferencial del suministro en territorios insulares.
Las piezas regulatorias más relevantes que desarrollan el marco de acceso a las instalaciones son:
La LSH establece el derecho de los titulares de instalaciones de regasificación, transporte y almacenamiento al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades dentro del Sistema Gasista. Por otra parte, la Ley 18/2014 contempla que las actividades reguladas en el sector del gas natural estarán sujetas al principio de sostenibilidad económica y financiera, y que su retribución se sufraga mediante la recaudación procedente de los precios regulados por el uso de las infraestructuras (peajes, cánones y cargos).
Los parámetros de retribución de las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento y distribución de gas natural tienen una vigencia de seis años, y son fijados teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, la demanda de gas, la evolución de los costes, las mejoras de eficiencia, el equilibrio económico y financiero del sistema y la rentabilidad adecuada para dichas actividades.
La metodología retributiva se basa en los principios de i) recuperación de las inversiones realizadas; ii) permitir una rentabilidad razonable y adecuada a la de una actividad de bajo riesgo; iii) consideración de los costes de explotación incurridos por una empresa eficiente y bien gestionada que sean necesarios para el desarrollo de la actividad; iv) introducción de incentivos a la productividad, eficiencia y suficiencia financiera.
En la actualidad se encuentra en aplicación el segundo periodo regulatorio (2021-2026), en donde para cada año de gas (1 de octubre n-1 a 30 de septiembre n) la CNMC, en el caso de las instalaciones de transporte, regasificación y distribución, y el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para los almacenamientos subterráneos, aprueban anualmente la retribución resultante de aplicar la metodología retributiva en vigor.
Las piezas regulatorias que determinan la metodología y parámetros retributivos son: