Tarifas y simulador de peajes

Enagás Transporte S.A.U. pone a disposición de sus clientes esta herramienta, con la que se pretende facilitar el cálculo del coste de los servicios ofertados. Se encuentra actualizado para el año de gas 2025 e incorpora los peajes establecidos en la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2025.

Con este simulador se da cumplimiento al requerimiento de REMIT (Reglamento 715/2009, Anexo I, Apartado 3.4), por el que se requiere a los gestores de redes de transporte publicar sus tarifas.

Esta herramienta se ofrece a nivel informativo y en ningún caso deberá entenderse como vinculante con relación a la facturación que proceda de la contratación de los servicios. El importe de facturación real podrá diferir, ya que por facilidad de uso se han omitido o simplificado ciertos elementos de la facturación.

Para cada servicio, el usuario deberá introducir los parámetros básicos de facturación de servicios ATR, como la capacidad contratada, la duración del producto contratado o el volumen utilizado. Además de la cuantía facturada, se da información adicional relevante para cada servicio, que aparecerá tras introducir los parámetros del servicio.

En los servicios no asociados a slots, este simulador provee la cuantía de facturación mensual. Por ejemplo, para productos anuales, trimestrales y mensuales, el simulador calcula la factura que recibiría el cliente en un mes tipo de 30 días.

 

entrada-PVB

Entrada al PVB

El servicio de entrada al Punto Virtual de Balance dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la transferencia de gas desde un punto de entrada a las redes de transporte y distribución hasta el Punto Virtual de Balance.

Peaje aplicable a entradas por ##-puntoEntradaEntradaPVB-##
Término de capacidad (TC): ##-terminoCapacidadEntradaPVB-## €/(kWh/dia)/año
Término variable (TV): 0,000137 €/kWh
 

Multiplicadores aplicables a productos de duración inferior al año:

ProductoMultiplicador
Trimestral1,1
Mensual1,2
Diario1,6
Intradiario5,6

 

Otros costes asociados:

Aplicados sobre el total facturado por peajes
Cuota GTS: ##-cuotaGTSvar-##%
Tasa CNMC: ##-tasaCNMCvar-##%

 

Notas adicionales: 

  • La capacidad interrumpible de entrada a la red de transporte por VIP Pirineos cuenta, en el año de gas 2025, con un descuento ex ante en el término de capacidad del 1.5% para el producto diario y del 5,2% para el producto intradiario (Apartado 1.5 del Anexo I de la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la CNMC).
  • Los usuarios contratantes de productos de capacidad interrumpible de entrada a la red de transporte por las interconexiones internacionales con Francia y Portugal (excepto los productos diarios e intradiarios de entrada a la red de transporte por VIP Pirineos) tendrán derecho a una compensación ex post en caso de efectivamente producirse la interrupción (Apartado 1.5 del Anexo I de la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la CNMC).
  • Como simplificación, este simulador toma periodos estándar de 365, 90 y 30 días en productos de duración anual, trimestral y mensual, respectivamente. Para el cálculo de la cuantía mensual a facturar para un mes de 30 días por los términos de capacidad, se consideran años de 365 días o 8760 horas, no tomándose en consideración los años bisiestos.

salida-PVB

Salida del PVB

El servicio de salida del Punto Virtual de Balance dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la transferencia de gas desde el Punto Virtual de Balance hasta un punto de salida de la red de transporte, exceptuando las plantas de regasificación.

Peaje aplicable a salidas por ##-puntoSalidaSalidaPVB-##
Término de capacidad (TC): ##-terminoCapacidadSalidaPVB-## €/(kWh/dia)/año
Término variable (TV): 0,000137 €/kWh
 

Multiplicadores aplicables a productos de duración inferior al año:

ProductoMultiplicador
Trimestral1,2
Mensual1,3
Diario1,6
Intradiario3,4

 

Otros costes asociados:

Aplicados sobre el total facturado por peajes
Cuota GTS: ##-cuotaGTSvar-##%
Tasa CNMC: ##-tasaCNMCvar-##%

 

Notas adicionales: 

  • Los usuarios contratantes de productos de capacidad interrumpible de salida de la red de transporte por las interconexiones internacionales con Francia y Portugal tendrán derecho a una compensación ex post en caso de efectivamente producirse la interrupción (Apartado 1.5 del Anexo I de la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la CNMC).
  • Como simplificación, este simulador toma periodos estándar de 365, 90 y 30 días en productos de duración anual, trimestral y mensual, respectivamente. Para el cálculo de la cuantía mensual a facturar para un mes de 30 días por los términos de capacidad, se consideran años de 365 días o 8760 horas, no tomándose en consideración los años bisiestos.

salida-PVB-consumidor

Salida del PVB a un consumidor

El servicio de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la transferencia de gas desde el Punto Virtual de Balance hasta un consumidor final o, en su caso, hasta el punto de conexión de una línea directa a un consumidor.

Peaje aplicable a salidas nacionales de la red de transporte:
Término de capacidad (TC): 0,091544 €/(kWh/dia)/año
Término variable (TV): 0,000137 €/kWh


Peaje de acceso a redes locales en nivel tarifario ##-grupoTarifarioSalidaPVBconsumidor-##:
Término de capacidad (TC): ##-terminoCapacidadSalidaPVBconsumidor-## €/(kWh/dia)/año
Término variables (TV): ##-terminoVariableSalidaPVBconsumidor-## €/kWh

Peajes asociados a la recuperación de otros costes de regasificación (OCR) en nivel tarifario ##-grupoTarifarioSalidaPVBconsumidor-##: 
Peaje OCR: ##-peajeOCRSalidaPVBconsumidor-## €/(Kwh/dia)/año


El multiplicador aplicable a productos de duración inferior al año depende del mes de consumo (Apartado 1.4 del Anexo I de la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la CNMC).
Para el producto y mes seleccionados, se aplica el siguiente multiplicador: ##-multiplicadorSalidaPVBconsumidor-##

 

Otros costes asociados:

Cargo unitario en nivel tarifario ##-grupoTarifarioSalidaPVBconsumidor-##:  ##-cargoUnitarioSalidaPVBconsumidor-##  €/(kWh/dia)/año
Cuota GTS (*): ##-cuotaGTSvar-##%
Tasa CNMC (**): ##-tasaCNMCvar-##%
(*) Aplicado sobre peajes y cánones (Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la CNMC)
(**) Aplicado a suma de peajes, cánones y cargos (Orden TED/1023/2021 de 27 de septiembre de 2021, de la CNMC)

 

Notas adicionales: 

  • Los consumos suministrados por línea directa serán gravados con el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), en las condiciones establecidas en la Ley 38/1992. Este simulador no incluye la cuantía correspondiente al IEH.
  • Los peajes de acceso a las redes locales aplicables a los suministros a consumidores que no cuenten con equipo de telemedida constarán de un término fijo de facturación por cliente y un término variable de facturación por volumen, según lo establecido en el art. 26.3 de la Circular 6/2020.
  • Para cada días de gas en que el consumo exceda la suma de capacidades contratados en el punto de suministro, se facturará el exceso multiplicando la capacidad en exceso por 3 veces el término de capacidad correspondiente a un producto diario (tanto para los peajes de salida de la red de transporte como para los peajes de acceso a red local). Este cantidad será tenida en cuenta para el cálculo de la cuota del GTS y la Tasa de la CNMC.
  • Como simplificación, este simulador toma periodos estándar de 365, 90 y 30 días en productos de duración anual, trimestral y mensual, respectivamente. Para el cálculo de la cuantía mensual a facturar para un mes de 30 días por los términos de capacidad, se consideran años de 365 días o 8760 horas, no tomándose en consideración los años bisiestos.

facturacion-exceso-capacidad

Facturación de exceso de capacidad

Para cada día de gas en el que el caudal máximo demando por un consumidor sea superior a la suma de las capacidades contratadas en cada uno de los contratos que, en su caso, pudiera disponer dicho usuario, se facturará el exceso multiplicándolo por 3 veces el término de capacidad correspondiente a un producto diario, tanto en el caso de peajes de salida de la red de transporte como de peajes de acceso a red local.

Peaje aplicable a salidas nacionales de la red de transporte:
Término de capacidad (TC):  0,139674 €/(kWh/dia)/año

Peaje de acceso a redes locales en nivel tarifario ##-grupoTarifarioFacturacionExceso-##:
Término de capacidad (TC):  ##-terminoCapacidadFacturacionExceso-## €/(kWh/dia)/año 

El multiplicador aplicable a productos de duración inferior al año depende del mes de consumo (Apartado 1.4 del Anexo I de la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la CNMC).
Para el producto y mes seleccionados, se aplica el siguiente multiplicador: ##-multiplicadorFacturacionExceso-##

 

Otros costes asociados:

Cuota GTS (*): ##-cuotaGTSvar-##%
Tasa CNMC (**): ##-tasaCNMCvar-##%

(*) Aplicado sobre peajes y cánones (Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la CNMC)
(**) Aplicado a suma de peajes, cánones y cargos (Orden TED/1023/2021 de 27 de septiembre de 2021, de la CNMC)

 

Notas adicionales: 

  • Como simplificación, este simulador toma periodos estándar de 365, 90 y 30 días en productos de duración anual, trimestral y mensual, respectivamente. Para el cálculo de la cuantía mensual a facturar para un mes de 30 días por los términos de capacidad, se consideran años de 365 días o 8760 horas, no tomándose en consideración los años bisiestos.

descarga-buques

Descarga de buques

El servicio de descarga de buques dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de un buque en una planta de regasificación.

Peajes aplicables al servicio de descarga de buques:

Término variable (TV): 26,00 €/GWh
Término fijo (TF): Ver tabla inferior.

Tipo de buqueTF (€/operación)
S4.355
M4.355
L5.165
XL5.333
XXL5.622

 

Otros costes asociados:

Aplicados sobre el total facturado por peajes
Cuota GTS: ##-cuotaGTSvar-##%
Tasa CNMC: ##-tasaCNMCvar-##%

 

Notas adicionales: 

  • El término fijo (TF) depende del tamaño del buque que efectuará la descarga, expresado en m3 de GNL. Para el cambio de unidades se utiliza el factor de conversión establecido en la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la CNMC a efectos del establecimiento de garantías: 6.804 kWh/m3.
  • En el caso de que el volumen efectivo descargado resulte mayor que el contratado, se aplicará el término fijo (TF) correspondiente al máximo de estos dos valores.
  • En virtud de lo establecido en la regulación española, en el caso de que el buque no descargue finalmente en la planta, se facturará tanto el término fijo (TF) como el variable (TV), considerando a efectos de volumen descargado el volumen contratado (Art. 29.8 de Circular 8/2019, de la CNMC).
  • Correspondencia entre tamaño de buque y término fijo (Art. 30 de Circular 8/2019, de la CNMC):

Tipo de buqueTamaño [m3 GNL]Tamaño (*) [GWh]
S≤ 40.000≤ 272
M40.000 < Vol ≤ 75.000272 < Vol ≤ 510
L75.000 < Vol ≤ 150.000510 < Vol ≤ 1.021
XL150.000 < Vol ≤ 216.0001.021 < Vol ≤ 1.470
XXLVol > 216.000Vol > 1.470


* La energía equivalente se da a nivel informativo, utilizando la conversación aprobada en regulación. La conversión real dependerá de las características reales del gas transportado.

recarga-buques

Recarga de buques

El servicio de carga de GNL de planta a buqué dará derecho al uso de las intalaciones necesarias para transferir el GNL a un buque desde una planta de regasificación.

Peaje aplicable al servicio de recarga de buques

Término variable (TV): Planta a buque, 13 (€/GWh)

 

Otros costes asociados:

Aplicados sobre el total facturado por peajes
Cuota GTS: ##-cuotaGTSvar-##%
Tasa CNMC: ##-tasaCNMCvar-##%

 

Notas adicionales: 

  • En virtud de lo establecido en la regulación española, en el caso de no realizarse el servicio por causas imputables al comercializador este se facturará igualmente considerando a los efectos el volumen contratado (Art. 34.4 de Circular 6/2020, de la CNMC).

puesta-frio

Puesta en frío

El servicio de puesta en frío de buques dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para realizar la purga del gas inerte (gassing up) de un buque o para que pueda recibir GNL de las plantas de licuefacción o regasificación, en las condiciones de seguridad apropiadas. El volumen de carga asociado al servicio de puesta en frío no podrá ser superior al talón del buque.

Peaje aplicable al servicio de puesta en frío:

Término variable (TV): 590 €/GWh

 

Otros costes asociados:

Aplicados sobre el total facturado por peajes
Cuota GTS: ##-cuotaGTSvar-##%
Tasa CNMC: ##-tasaCNMCvar-##%

 

Notas adicionales: 

  • Las cargas de GNL superiores al talón de buque metanero serán consideradas como dos operaciones diferentes: puesta en frío y transvase de GNL a buque, aplicándose los peajes asociados a cada una de ellas (Art. 34.3 de Circular 6/2020, de la CNMC).
  • En virtud de lo establecido en la regulación española, en el caso de no realizarse el servicio por causas imputables al comercializador este se facturará igualmente considerando a los efectos el volumen contratado (Art. 34.4 de Circular 6/2020, de la CNMC).

carga-cisternas

Carga de cisternas

El servicio de carga de cisternas dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la carga de vehículos cisterna de GNL en una planta de regasificación.

Peajes aplicables al servicio de carga de cisternas

Término de capacidad (TC):  0,022806 €/(kWh/dia)/año
Término variable (TV): 0,000331 €/kWh

Peajes asociados a la recuperación de otros costes de regasificación (OCR)

Peaje OCR 0,000122 €/kWh

Multiplicadores aplicables a productos de duración inferior al año:

ProductoMultiplicador
Trimestral1,1
Mensual1,2
Diario1,7
Intradiario6,7

 

 

Otros costes asociados:

Cargo unitario 0,006543 €/(kWh/dia)/año
Cuota GTS: ##-cuotaGTSvar-##%
Tasa CNMC: ##-tasaCNMCvar-##%

(*) Aplicado sobre peajes y cánones (Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la CNMC)
(**) Aplicado a suma de peajes, cánones y cargos (Orden TED/1023/2021 de 27 de septiembre de 2021, de la CNMC)

Notas adicionales: 

  • Las cisternas destinadas a plantas satélite de distribución están exentas del peaje de recuperación de otros costes de regasificación (OCR), en virtud del art. 35.3a) de la Circular 6/2020 de la CNMC.
  • La contratación del servicio individual de carga de cisternas que suministran a plantas satélites conectadas a redes de distribución conllevará el pago del peaje correspondiente al producto anual por la capacidad contratada (art. 29.4 Circular 8/2019, de la CNMC).
  • Los cargos unitarios solo son aplicables, en el caso de cisternas, a aquellas destinadas a consumidores finales uniclientes situados en territorio nacional (art. 8.1.b del Real Decreto 1184/2020).
  • Durante el presente periodo regulatorio (2021-2026), el gas natural usado como carburante y suministrado desde instalaciones destinadas exclusivamente a este fin, así como el gas natural licuado usado también como carburante terrestre o marítimo, quedarán exentos de la aplicación de los cargos referidos en el artículo 8.1.b (Disposición Transitoria 8ª del Real Decreto 1184/2020).
  • Este simulador no incluye en su formulación el factor de ajuste del cargo unitario especificado en la Disposición adicional quinta a) de Orden TED/1023/2021.
  • Como simplificación, este simulador toma periodos estándar de 365, 90 y 30 días en productos de duración anual, trimestral y mensual, respectivamente. Para el cálculo de la cuantía mensual a facturar para un mes de 30 días por los términos de capacidad, se consideran años de 365 días o 8760 horas, no tomándose en consideración los años bisiestos.

1.526

0.14

Simulador de peajes

Configura tu solicitud y conoce, a título informativo no vinculante, el coste de un determinado servicio facturado por Enagás Transporte.

  • GN
  • GNL
1

Tipo de servicio

2

Características del servicio

kWh/d
€/(kWh/d)/año
3

Datos de utilización

kWh

Nota: debe introducirse el volumen a facturar mensualmente (total del mes o cargado en el día en caso de productos diarios e intradiarios)

2

Características del servicio

kWh/d
€/(kWh/d)/año
3

Datos de utilización

kWh

Nota: debe introducirse el volumen a facturar mensualmente (total del mes o cargado en el día en caso de productos diarios e intradiarios)

2

Características del servicio

kWh/d
3

Datos de utilización

kWh

Nota: debe introducirse el volumen a facturar mensualmente (total del mes o cargado en el día en caso de productos diarios e intradiarios)

2

Características del servicio

3

Datos de utilización

kWh/d

Nota: debe introducirse el volumen a facturar mensualmente (total del mes o cargado en el día en caso de productos diarios e intradiarios)

2

Características del servicio

GWh
3

Datos de utilización

GWh

2

Características del servicio

GWh
3

Datos de utilización

GWh

2

Características del servicio

GWh

2

Características del servicio

kWh/d
€/(kWh/d)/año
3

Datos de utilización

kWh

Nota: debe introducirse el volumen a facturar mensualmente (total del mes o cargado en el día en caso de productos diarios e intradiarios)

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Lista de servicios

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      0 €

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    *En esta lista se irán sumando todos los servicios sobre los que se realice la simulación. Los servicios que aparecen en la lista se pueden eliminar.

    Información destacada para este servicio