El Comité de Cumplimiento Ético es el órgano responsable del Sistema Interno de Información en Enagás y, por tanto, el encargado de la gestión de las comunicaciones recibidas en el Canal Ético de la compañía. Dicho Comité podrá contar con el apoyo de las áreas de Enagás que considere convenientes en cada caso.
1. Análisis previo de la comunicación y estudio de la información aportada
El Secretario y/o Presidente del Comité de Cumplimiento Ético valorarán si la comunicación es estimada o desestimada, acusando recibo de la misma (cuando sea posible) en el plazo de 7 días naturales.
2. Deliberación sobre la notificación e información al comunicante
El Secretario y/o Presidente del Comité de Cumplimiento Ético darán respuesta al comunicante sobre la decisión adoptada acerca de la comunicación, ofreciendo la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.
3. Análisis e investigación de la comunicación
El Comité de Cumplimiento Ético, junto con las áreas o instancias de Enagás que considere conveniente en cada caso, llevará a cabo la investigación pertinente. Asimismo, podrá contar con el apoyo de terceros.
El plazo para dar respuesta al comunicante de estas actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación. En casos de especial complejidad, que requieran una ampliación del plazo, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
4. Resolución y notificación
El Comité de Cumplimiento Ético adoptará las decisiones pertinentes respecto al caso notificado y el Presidente y/o Secretario del Comité informarán al comunicante sobre las conclusiones alcanzadas.
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